miércoles, 28 de noviembre de 2012

Taller de Derecho de Autor con énfasis en: “Droit de Suite” o Derecho de Reventa y Dominio Público Pagante

organizado por
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

conjuntamente con
la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Industria y Comercio de Paraguay



Asunción, 11 y 12 de diciembre de 2012



PROGRAMA PROVISIONAL

preparado por la Oficina Internacional de la OMPI




Martes 11 de diciembre de 2012“DROIT DE SUITE” O DERECHO DE REVENTA
9.00 a 9.10Palabras de apertura. Representante del Ministerio de Industria y Comercio.
                                
9.10 a 9.40      Tema 1              Derechos de Artistas Plásticos sobre sus obras. Derechos Morales y Patrimoniales del Autor otorgados por la legislación nacional.
Orador: Dr. Carlos González Ruffinelli, Director Nacional del Derecho de Autor, Asunción

9.40 a 10.10Tema 2 Obras de artes plásticas. Derecho de reventa o “droit de suite” en la Ley 1.328/98.
Orador:   Dr. Miguel Ángel Almada. Asesor Jurídico Compañía de Telefonía celular TIGO. Asunción.

10.10 a 10.30  Tema 3Formas usuales de comercialización y negocios de obras de Artes Plásticas en Paraguay
Orador: Ing. Luis F. Fiore Degli Uberti, Karamegua Antigüedades Galería de Arte. Asunción.
10.30 a 10.50
Pausa para café

10.50 a 11.30Tema 4
Marco Jurídico del Droit de suite en la legislación
Uruguaya. Su funcionamiento.
Orador:   Dr. Alfredo Scafatti, Presidente del Consejo de Derecho de Autor, Montevideo.

11.30 a 12.10Tema 5
La implementación práctica del Droit de suite en
Uruguay. Formas de cobro y distribución.
Estadísticas.
Orador:   Dr. Alfredo Scafatti
12.10 a 12.50Tema 6
Mesa Redonda.  Conclusiones.
12.50 a 13.00
Entrega de Certificados de participación 1era jornada




Miércoles 12 de diciembre de 2012DOMINIO PÚBLICO PAGANTE

9.00 a 9.05

Palabras de apertura. Representante de la Dirección Nacional del Derecho
                                de Autor

9:05 a 9:30Tema 1
Derecho de Autor y Derechos Conexos. Plazos de
vigencia 1.328/98
Orador:   Mag. Aldo Fabrizio Módica Bareiro. Estudio Jurídico Bareiro-Módica Abogados. Asunción.

9:30 a 10.00Tema 2
El Dominio público pagante en la legislación
paraguaya.
Orador:   Dr. Carlos González Ruffinelli

10.00 a 10.40Tema 3
Marco jurídico del Dominio Público pagante en la
legislación uruguaya. Su funcionamiento.
Orador:   Dr. Alfredo Scafatti Presidente del Consejo de Derecho de Autor, Montevideo.

10.40 a 11.00Tema 4
Funcionamiento, objetivos y actividades del FONDEC
(Fondo Nacional para el Desarrollo de la Cultura).
Orador:   Representante del FONDEC

11.00 a 11.20Pausa para café

11.20 a 12.00Tema 5
Mesa Redonda: Posición de las Sociedades de
Gestión Colectiva sobre el Dominio Público pagante
Orador:   Representantes de Autores Paraguayos Asociados (APA), Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos del Paraguay (SGP) Y Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE PY).

12.00 a 12.40Tema 6
La implementación práctica del Dominio Público
pagante en Uruguay. Formas de cobro y distribución.
Estadísticas.
Orador:   Dr. Alfredo Scafatti

12.40 a 12.50Tema 7
Mesa Redonda: Conclusiones.

12.50 a 13.00Tema 8
Entrega de Certificados de participación 2da jornada.

viernes, 12 de octubre de 2012

Ley de Defensa de la Competencia tiene media sanción en Diputados

La Cámara de Diputados aprobó ayer, por unanimidad el proyecto de ley de defensa de la competencia. Ahora el mismo pasa a la Cámara de Senadores, que estudiará la propuesta. 

La propuesta legislativa versa sobre la necesidad de evitar las prácticas monopólicas en el mercado; es decir, crea un marco jurídico para que las pequeñas empresas no sean objeto de la fijación de precios, por ejemplo. También establece multas a las grandes empresas que coaccionan a los puntos de venta a que no vendan marcas de la competencia.

Miguel Vera, directivo de la Cámara de Proveedores (Capro), dijo que están preocupados por los plazos de aplicación de dicha ley, ya que urge que se tome medidas en el mercado frente a comercios que siguen infringiendo el derecho de la libre competencia. 

La Asociación de Almaceros Mayoristas también reiteró el deseo de contar con una ley íntegra, fruto de un consenso entre varios sectores.

El proyecto de ley tomó impulso luego de recientes casos de supuesta violación de la libre competencia donde se cita la presión sufrida por la firma comercial Casa Grütter, por vender productos a un precio menor al "sugerido", como también el de una marca de cerveza distribuida por el Grupo Saba, que sugestivamente dejó de ser vendida en ciertos comercios de Gran Asunción.

Extraído de: http://www.ultimahora.com/notas/568385---Defensa-de-la-------competencia-tiene-media-sancion

miércoles, 12 de septiembre de 2012

IV Seminario Internacional de la APAPI sobre Propiedad Intelectual

La Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Intelectual (APAPI)organizará el día lunes 5 de noviembre del 2012 -por cuarto año consecutivo- el Seminario Internacional sobre Derechos Intelectuales, que tendrá lugar en el Hotel Excelsior de Asunción .
Este año los temas a tratar serán: 1) "Uso de marcas ajenas en internet. Publicidad referencial y disparados de nuevos contenidos". A ser desarrollada por el  colega argentino Mag. Marco Rizzo, que constituyó su reciente tema de tesis de maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.
2) "Responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet ". A ser desarrollada por el colega argentino Darío Veltani, profesor de la maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.
3) " Criterios Judiciales en materia de Derechos Intelectuales en Paraguay". A ser desarrollada por la Dra. Gladys Bareiro de Modica, Ministra de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay. En el mismo se tratarán los últimos fallos y criterios a ser tenidos en cuenta por los órganos judiciales en temas relaciones a los derechos intelectuales.
4) "Derecho de Autor - Estado actual de las negociaciones internacionales". A ser desarrollado por Carlos González Ruffinelli, Director de la Oficina de Derechos de Autor de la Dirección de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Industria y Comercio del Parguay. Se hará referencia a la situación a nivel internacional del Paraguay en lo que respecta a las negociaciones de los últimos tratados y convenios internacionales sobre los derechos de autor.
El Seminario está dirigido a abogados, jueces, fiscales, administradores, publicistas, empresarios, agentes, estudiantes y público en general.
El costo es de US$ 200 por persona, y el mismo incluye participación al seminario, materiales, certificados, almuerzo y coffe break.
Más informes en la página web de la APAPI: www.apapi.com.py


martes, 4 de septiembre de 2012

Ambush Marketing en Paraguay


En los últimos tiempos la doctrina y la jurisprudencia de varios países han venido refiriéndose a una modalidad de campañas publicitarias ingeniosas desarrolladas por empresas conocida en general como ambush marketing (marketing de emboscada) que en cada país de acuerdo con ciertas normativas y criterios es calificada como una práctica contraria a la buena fe y a los usos honrados en el comercio. Algunos autores la consideran "como la respuesta inteligente que un competidor tendría en el mercado a fin de sacar el mayor provecho a una oportunidad de promocionar e incentivar la oferta propia. Incluso podría tener efectos positivos al revelar la real dimensión y fortaleza de la exclusividad obtenida en virtud del sponsorship(1)". Sin embargo, existe una fina línea divisoria entre el marketing de asociación, resultado de la creatividad, y aquel que es claramente fraudulento. La jurisprudencia habrá de establecer las pautas para distinguirlo, pero será definitorio el análisis de cada caso en particular.

El ambush marketing, llamado también marketing parasitario, puede ser definido como “el intento de una empresa de aprovecharse de la buena fama o popularidad de un evento particular creando una asociación entre ella y el evento, sin permiso de la organización relevante y sin pagar las tarifas para ser considerada un sponsor oficial (2)”. Otra definición, más descriptiva, lo considera “la conducta de empresas que aprovechan la reputación y la repercusión de un gran evento para promover su nombre, sus marcas, sus productos o servicios, sin incurrir para tal efecto en los costos y responsabilidades impuestos a un patrocinador oficial (3)”.

El Paraguay no fue ajeno a esta realidad. Si bien hasta la fecha no ha habido en la justicia paraguaya fallos en que se hayan juzgado dichos comportamientos --por lo que sabemos, ni siquiera ha habido demandas al respecto--, consideramos que las situaciones demuestran que ni siquiera un país de pocos habitantes y reducidos recursos económicos escapa de estas prácticas. Los casos más paradigmáticos se refieren en primer lugar a la campaña publicitaria realizada por una compañía de telefonía celular durante la clasificación de la selección paraguaya de fútbol al Mundial de Sudáfrica 2010, donde aparecía un famoso jugador de fútbol recreando la figura del "Mariscal"comandando a sus leales "soldados" hacia la victoria final en el Mundial. Y recientemente, con motivo de los Juegos Olímpicos de Londres 2012, otra compañía de telefonía celular utilizó la imagen de un famoso nadador paraguayo que había clasificado para competir en representación de nuestro país, en el que se representa a la compañía como el sponsor oficial de la ilusión paraguaya en Londres. En el primer caso, la compañía de celular no era el sponsor oficial de la selección paraguaya, y en el segundo, creemos que la otra compañía no tenía la autorización del Comité Olímpico Paraguayo para asociarse con los Juegos Olímpicos de Londres 2012.

Todos estos temas serán tratados en la disertación a ser desarrollada el jueves 6 de setiembre del 2012 a las 18:30 hs en el local de la Asociación Paraguaya de Agencias de Publicidad.

(1) RODRÍGUEZ GARCIA Gustavo, “Competencia desleal en la modalidad de ambush marketing: ¿realmente debe preocuparnos?”, Actualidad Jurídica, Nº 9, Lima, 2009, 320
(2) VASALLO Edward, BLEMASTER Kristin y WERNER, Patricia. “An International Look at Ambush Marketing”, The Trademark Reporter, Nº 6, Vol. 95, INTA, noviembre — diciembre, 2005, 1339.
(3) WOLTZENLOGEL Constanza, “Uma breve visita ao marketing de emboscada”, Revista da Associaçâo Brasileira de Propriedade Intelectual, Nº 84, setiembre-octubre 2006, 36. 


viernes, 24 de agosto de 2012

Senado aprueba proyecto de ley "Que crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)"

En el día de ayer la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que crea la DINAPI. El texto había sido aprobado primeramente por diputados y luego se introdujeron modificaciones al proyecto de ley en la comisión de legislación, la cual fue finalmente aprobada por los senadores. Sin embargo, el Senado no tuvo en cuenta las consideraciones presentadas por otras instituciones  afectadas como ser la Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Intelectual (APAPI), la Oficina de Derechos Intelectuales de la Corte Suprema de Justicia, entre otras.

Entre las principales cuestiones que fueron modificadas del proyecto original aprobado en diputados, tenemos que se crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), como persona jurídica de derecho público, con carácter autárquico y patrimonio propio, como órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual. La misma se regirá por las disposiciones de esta ley, las normas complementarias y sus reglamentos y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio. En pocas palabras, el DINAPI ya no dependerá más del Ministerio de Industria y Comercio, actuando como un ente completamente autárquico.

En lo que respecta a sus funciones, se encuentra la de dictar las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a la legislación pertinente. En el texto aprobado en diputados la DINAPI sólo podía elevar proyectos a fin de establecer las reglamentaciones técnicas para su ejecución de cualquier actividad de su competencia.


LA DINAPI se encuentra a cargo de un Director Nacional, el mismo ejerce la representación legal de la Institución y puede igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas. De esta manera, se deja de lado al Asesor Jurídico del Ministerio de Industria y Comercio que solía entender en las cuestiones judiciales, sobre todo en lo contencioso-administrativo. Además, el Director tiene la potestad de designar y remover a los funcionarios de la entidad.

Por otro lado se crea una  Dirección General de Observancia de los Derechos Intelectuales, teniendo a su cargo la promoción y la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual en todas sus formas, debiendo además desarrollar una actividad preventiva e investigativa a los efectos de reprimir los delitos de piratería y falsificación, para lo cual queda facultada a realizar intervenciones administrativas con el objeto de evitar la violación de derechos de propiedad intelectual. Las mismas podrán ser de oficio o por denuncia directa a la DGO por parte de los titulares de los derechos o sus representantes. Dichas intervenciones tendrán lugar en las aduanas de todo el país, en los comercios, depósitos y otros locales públicos o privados de acceso público.

Un punto de mucho cuestionamiento es el que se refiere a las tasas, ya que con la modificación del proyecto aprobado en diputados, se produjo un gran incremento de las mismas. En el caso de la solicitud de un modelo industrial, de 1 jornal mínimo pasó a 5 jornales mínimos, y para el caso de renovación de marcas, la tasa pasó de 5 a 8 jornales mínimos. Además se contempla el pago de tasas para cualquier tipo de trámites a ser realizados en un expediente que antes no se contemplaban, como por ejemplo, tasa por contestar vista,  solicitar adecuación de clase , solicitar abandono, etc.

Pero quizás los más criticable, y que no pudo ser corregido ni en diputados ni en comisión legislativa, es la que se refiere a la potestad administrativa del Director de la Propiedad Industrial para rechazar un título de renovación de marcas. Recordemos que la renovación de marcas implica un derecho reconocido al titular, de manera que una vez solicitada su renovación el Director no tiene la posibilidad de rechazarla, por más irregularidades que pudieron haber existido en su concesión. Recordemos que el título de marcas es una propiedad privada reconocida por nuestra Constitución Nacional, y la única manera de revocarla es a través de una sentencia judicial, en este caso la acción de nulidad marcaria.

Veremos finalmente si el texto es aprobado, ya que Diputados debe ratificar o rectificar las modificaciones introducidas por la comisión de legislación que fueron aprobadas en el Senado en el día de ayer.

martes, 14 de agosto de 2012

La Corte Suprema de Justicia del Paraguay ratifica la revocación administrativa de Patentes de Reválida



El 27 de diciembre de 2004 la Dirección de la Propiedad Industrial dictó una resolución “por la cual se aclara e interpreta la Ley Nº 1630/2000 de Patentes de Invenciones, respecto del registro de patentes de productos farmacéuticos, en que hizo mención de la extemporaneidad de las patentes de medicamentos concedidas hasta entonces. El Art. 1º de la parte resolutiva expresó: “Aclarar que los registros de patentes de productos farmacéuticos sólo podrán ser otorgados por la Dirección de la Propiedad Industrial a partir del 1º de enero de 2005. En consecuencia, los registros de patentes de productos farmacéuticos otorgados por dicha dependencia con anterioridad a la fecha señalada carecen de validez y no generan los efectos previstos en la ley”.

La precedente resolución fue luego utilizada como fundamento para revocar cada una de las 140 patentes farmacéuticas otorgadas antes de 2005.

Por medio del acuerdo y sentencia Nº 978 del 8 de agosto del 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la revocación administrativa de la patentes de farmacéuticos de reválida sosteniendo la plena potestad del Director de la Propiedad Industrial para revocar per se las resoluciones emitidas por esa dependencia ante la manifiesta nulidad del acto administrativo de otorgamiento. Al respecto se sostuvo “que otra salida le quedaba al Director [de la Propiedad Industrial] al encontrarse con un acto manifiestamente ilegal e ilegitimo, por ende nulo como lo era la reválida de la Patente Nº 4103, sino a proceder a su revocación. Si no lo hubiera hecho así, habría faltado a su deber, amén de que no le estaría dando prevalencia al interés público por sobre el interés privado, máxime tratándose de una fórmula de un producto farmacéutico, sobre la que se deben extremar los cuidados por estar en juego la salud del público consumidor”.

El otorgamiento de una patente de invención implica el nacimiento de un derecho de propiedad a favor de su titular. La única vía posible para cancelar ese derecho es por medio de una sentencia judicial y no meramente a través de una simple revocación administrativa, sin importar la ilegalidad que pudiera haber existido en el otorgamiento del acto de concesión. Llama mucho la atención que este argumento tan contundente no haya sido tratado por la Corte Suprema de Justicia. Además, el hecho de que se deban extremar cuidados por estar en juego la salud de las personas, no justifica adoptar una postura violatoria de preceptos constitucionales tan importantes como lo es el derecho de propiedad, fundamentadas en una supuesta prevalencia del interés público sobre el privado.   

En efecto, el Art. 109 de la Constitución establece: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial”. El Art. 110, a su vez, expresa: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a la ley”.





viernes, 10 de agosto de 2012

Novedosa invención de la Universidad Nacional de Asunción despierta el interés de Colgate



De acuerdo a la Facultad de Odontología de la UNA, sus investigadores científicos desarrollaron un producto consistente en una novedosa crema dental que tiene la capacidad de identificar la placa bacteriana. Este invento podría ser considerado como la primera patente de invención a ser otorgada a la Universidad Nacional de Asunción, debido a que el mismo sería único en todo el mundo.   
Esto despertó el interés de la empresa Colgate, que al tener noticias de esta invención, inició contactos con el fin de interiorizarse para posteriormente adquirir los derechos patrimoniales en el caso que la innovación represente prometedores resultados. 
El proceso de patentamiento en nuestro país dura aproximadamente unos cinco años, y significa una gran inversión en tiempo y recursos. No existe de parte de las Universidades paraguayas a nivel local ( y muchos menos internacional) conciencia o política de patentamiento de las innovaciones, resultando nula la actividad de registro de patentes en lo que se refiere a la investigación científica local.
Esto significará un gran paso no sólo por el impacto que pueda llegar a tener en el campo específico odontológico de los dentífricos en el combate de  las bacterias, sino que también significaría para la Universidad Nacional de Asunción un gran reconocimiento a la labor investigativa de sus científicos locales  y una apuesta a la investigación aplicada  por encima de las ciencias básicas.
Recordemos que los requisitos para que una invención pueda ser patentadas son: 1) que tenga novedad absoluta, esto significa que el invento no debe haber sido previamente divulgado en ninguna parte del mundo. 2) Altura inventiva. no debe resultar algo obvio para la persona experta en la materia y 3)Aplicación industrial:  Que la invención sea útil en el plano económico industrial.

miércoles, 8 de agosto de 2012

Se lanzó el Diplomado de Propiedad Intelectual en Asunción del Paraguay



En el mes de agosto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, se dio inicio a la Diplomatura en Propiedad Intelectual. La misma es organizada por el Centro de la Propiedad Intelectual (CPI) de la
Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Argentina, junto a la Dirección General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Industria y Comercio de Paraguay, y el apoyo de la Embajada de los
Estados Unidos de América y las Sociedades de Gestión Colectiva del Paraguay. 

Tendrá una duración de 5 meses (184 horas) y se dictarán seis asignaturas equivalentes en la Maestría en Propiedad Intelectual:derecho de autor y derechos conexos, marcas y otras designaciones, patentes y otras formas de protección de las innovaciones, contratos sobre derechos de propiedad intelectual, régimen internacional de la propiedad intelectual, vigilancia y prospectiva tecnológica. 

El dictado de las clases estará a cargo de profesionales argentinos del plantel de profesores de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, con el acompañamiento de profesores paraguayos. La coordinación académica del Diplomado está a cargo del Mag. Fabrizio Modica.

Más información en: http://www.austral.edu.ar/fd/diplomaturas/diplomatura-en-propiedad-intelectual-asuncion-buenos-aires/

miércoles, 7 de marzo de 2012

Saludos

Hola! Mi nombre es Fabrizio Modica. Soy abogado egresado por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Con titulo de Magister en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral de Buenos Aires. Ahora misma, estoy haciendo una especialización en Docencia en Educación Superior en la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, y este es el motivo por el cual tuve que crear este blogger! En la materia de TICS en el ambito educativo, el profesor nos pidió a cada uno de nosotros que creemos una blog sobre el tema de nuestra especialización. Así que les doy la bienvenida a mi blog, sobre todo lo relacionado a Propiedad Intelectual.

Ah! Y para todos los que no me conocen, soy hincha del glorioso club Olimpia de Paraguay. Campeón tres veces de la copa libertadores y una de la intercontinental. EL glorioso REY DE COPAS. AGUANTE OLIMPIA!!