Entre las principales cuestiones que fueron modificadas del proyecto original aprobado en diputados, tenemos que se crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), como persona jurídica de derecho público, con carácter autárquico y patrimonio propio, como órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual. La misma se regirá por las disposiciones de esta ley, las normas complementarias y sus reglamentos y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio. En pocas palabras, el DINAPI ya no dependerá más del Ministerio de Industria y Comercio, actuando como un ente completamente autárquico.
En lo que respecta a sus funciones, se encuentra la de dictar las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a la legislación pertinente. En el texto aprobado en diputados la DINAPI sólo podía elevar proyectos a fin de establecer las reglamentaciones técnicas para su ejecución de cualquier actividad de su competencia.
LA DINAPI se encuentra a cargo de un Director Nacional, el mismo ejerce la
representación legal de la Institución y puede igualmente otorgar
poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y
administrativas. De esta manera, se deja de lado al Asesor Jurídico del Ministerio de Industria y Comercio que solía entender en las cuestiones judiciales, sobre todo en lo contencioso-administrativo. Además, el Director tiene la potestad de designar
y remover a los funcionarios
de la entidad.
Por otro lado se crea una Dirección General de Observancia de los Derechos Intelectuales, teniendo a su cargo la promoción y la defensa de los Derechos de Propiedad
Intelectual en todas sus formas,
debiendo además desarrollar una actividad preventiva e investigativa
a los efectos de reprimir los delitos de piratería y falsificación,
para lo cual queda facultada a realizar intervenciones
administrativas con el objeto de evitar la violación de derechos de
propiedad intelectual. Las mismas podrán ser de oficio o por
denuncia directa a la DGO por parte de los titulares de los derechos
o sus representantes. Dichas intervenciones tendrán lugar en las
aduanas de todo el país, en los comercios, depósitos y otros
locales públicos o privados de acceso público.
Un punto de mucho cuestionamiento es el que se refiere a las tasas, ya que con la modificación del proyecto aprobado en diputados, se produjo un gran incremento de las mismas. En el caso de la solicitud de un modelo industrial, de 1 jornal mínimo pasó a 5 jornales mínimos, y para el caso de renovación de marcas, la tasa pasó de 5 a 8 jornales mínimos. Además se contempla el pago de tasas para cualquier tipo de trámites a ser realizados en un expediente que antes no se contemplaban, como por ejemplo, tasa por contestar vista, solicitar adecuación de clase , solicitar abandono, etc.
Pero quizás los más criticable, y que no pudo ser corregido ni en diputados ni en comisión legislativa, es la que se refiere a la potestad administrativa del Director de la Propiedad Industrial para rechazar un título de renovación de marcas. Recordemos que la renovación de marcas implica un derecho reconocido al titular, de manera que una vez solicitada su renovación el Director no tiene la posibilidad de rechazarla, por más irregularidades que pudieron haber existido en su concesión. Recordemos que el título de marcas es una propiedad privada reconocida por nuestra Constitución Nacional, y la única manera de revocarla es a través de una sentencia judicial, en este caso la acción de nulidad marcaria.
Veremos finalmente si el texto es aprobado, ya que Diputados debe ratificar o rectificar las modificaciones introducidas por la comisión de legislación que fueron aprobadas en el Senado en el día de ayer.
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