viernes, 24 de agosto de 2012

Senado aprueba proyecto de ley "Que crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)"

En el día de ayer la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que crea la DINAPI. El texto había sido aprobado primeramente por diputados y luego se introdujeron modificaciones al proyecto de ley en la comisión de legislación, la cual fue finalmente aprobada por los senadores. Sin embargo, el Senado no tuvo en cuenta las consideraciones presentadas por otras instituciones  afectadas como ser la Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Intelectual (APAPI), la Oficina de Derechos Intelectuales de la Corte Suprema de Justicia, entre otras.

Entre las principales cuestiones que fueron modificadas del proyecto original aprobado en diputados, tenemos que se crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), como persona jurídica de derecho público, con carácter autárquico y patrimonio propio, como órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual. La misma se regirá por las disposiciones de esta ley, las normas complementarias y sus reglamentos y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio. En pocas palabras, el DINAPI ya no dependerá más del Ministerio de Industria y Comercio, actuando como un ente completamente autárquico.

En lo que respecta a sus funciones, se encuentra la de dictar las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a la legislación pertinente. En el texto aprobado en diputados la DINAPI sólo podía elevar proyectos a fin de establecer las reglamentaciones técnicas para su ejecución de cualquier actividad de su competencia.


LA DINAPI se encuentra a cargo de un Director Nacional, el mismo ejerce la representación legal de la Institución y puede igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas. De esta manera, se deja de lado al Asesor Jurídico del Ministerio de Industria y Comercio que solía entender en las cuestiones judiciales, sobre todo en lo contencioso-administrativo. Además, el Director tiene la potestad de designar y remover a los funcionarios de la entidad.

Por otro lado se crea una  Dirección General de Observancia de los Derechos Intelectuales, teniendo a su cargo la promoción y la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual en todas sus formas, debiendo además desarrollar una actividad preventiva e investigativa a los efectos de reprimir los delitos de piratería y falsificación, para lo cual queda facultada a realizar intervenciones administrativas con el objeto de evitar la violación de derechos de propiedad intelectual. Las mismas podrán ser de oficio o por denuncia directa a la DGO por parte de los titulares de los derechos o sus representantes. Dichas intervenciones tendrán lugar en las aduanas de todo el país, en los comercios, depósitos y otros locales públicos o privados de acceso público.

Un punto de mucho cuestionamiento es el que se refiere a las tasas, ya que con la modificación del proyecto aprobado en diputados, se produjo un gran incremento de las mismas. En el caso de la solicitud de un modelo industrial, de 1 jornal mínimo pasó a 5 jornales mínimos, y para el caso de renovación de marcas, la tasa pasó de 5 a 8 jornales mínimos. Además se contempla el pago de tasas para cualquier tipo de trámites a ser realizados en un expediente que antes no se contemplaban, como por ejemplo, tasa por contestar vista,  solicitar adecuación de clase , solicitar abandono, etc.

Pero quizás los más criticable, y que no pudo ser corregido ni en diputados ni en comisión legislativa, es la que se refiere a la potestad administrativa del Director de la Propiedad Industrial para rechazar un título de renovación de marcas. Recordemos que la renovación de marcas implica un derecho reconocido al titular, de manera que una vez solicitada su renovación el Director no tiene la posibilidad de rechazarla, por más irregularidades que pudieron haber existido en su concesión. Recordemos que el título de marcas es una propiedad privada reconocida por nuestra Constitución Nacional, y la única manera de revocarla es a través de una sentencia judicial, en este caso la acción de nulidad marcaria.

Veremos finalmente si el texto es aprobado, ya que Diputados debe ratificar o rectificar las modificaciones introducidas por la comisión de legislación que fueron aprobadas en el Senado en el día de ayer.

martes, 14 de agosto de 2012

La Corte Suprema de Justicia del Paraguay ratifica la revocación administrativa de Patentes de Reválida



El 27 de diciembre de 2004 la Dirección de la Propiedad Industrial dictó una resolución “por la cual se aclara e interpreta la Ley Nº 1630/2000 de Patentes de Invenciones, respecto del registro de patentes de productos farmacéuticos, en que hizo mención de la extemporaneidad de las patentes de medicamentos concedidas hasta entonces. El Art. 1º de la parte resolutiva expresó: “Aclarar que los registros de patentes de productos farmacéuticos sólo podrán ser otorgados por la Dirección de la Propiedad Industrial a partir del 1º de enero de 2005. En consecuencia, los registros de patentes de productos farmacéuticos otorgados por dicha dependencia con anterioridad a la fecha señalada carecen de validez y no generan los efectos previstos en la ley”.

La precedente resolución fue luego utilizada como fundamento para revocar cada una de las 140 patentes farmacéuticas otorgadas antes de 2005.

Por medio del acuerdo y sentencia Nº 978 del 8 de agosto del 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la revocación administrativa de la patentes de farmacéuticos de reválida sosteniendo la plena potestad del Director de la Propiedad Industrial para revocar per se las resoluciones emitidas por esa dependencia ante la manifiesta nulidad del acto administrativo de otorgamiento. Al respecto se sostuvo “que otra salida le quedaba al Director [de la Propiedad Industrial] al encontrarse con un acto manifiestamente ilegal e ilegitimo, por ende nulo como lo era la reválida de la Patente Nº 4103, sino a proceder a su revocación. Si no lo hubiera hecho así, habría faltado a su deber, amén de que no le estaría dando prevalencia al interés público por sobre el interés privado, máxime tratándose de una fórmula de un producto farmacéutico, sobre la que se deben extremar los cuidados por estar en juego la salud del público consumidor”.

El otorgamiento de una patente de invención implica el nacimiento de un derecho de propiedad a favor de su titular. La única vía posible para cancelar ese derecho es por medio de una sentencia judicial y no meramente a través de una simple revocación administrativa, sin importar la ilegalidad que pudiera haber existido en el otorgamiento del acto de concesión. Llama mucho la atención que este argumento tan contundente no haya sido tratado por la Corte Suprema de Justicia. Además, el hecho de que se deban extremar cuidados por estar en juego la salud de las personas, no justifica adoptar una postura violatoria de preceptos constitucionales tan importantes como lo es el derecho de propiedad, fundamentadas en una supuesta prevalencia del interés público sobre el privado.   

En efecto, el Art. 109 de la Constitución establece: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial”. El Art. 110, a su vez, expresa: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a la ley”.





viernes, 10 de agosto de 2012

Novedosa invención de la Universidad Nacional de Asunción despierta el interés de Colgate



De acuerdo a la Facultad de Odontología de la UNA, sus investigadores científicos desarrollaron un producto consistente en una novedosa crema dental que tiene la capacidad de identificar la placa bacteriana. Este invento podría ser considerado como la primera patente de invención a ser otorgada a la Universidad Nacional de Asunción, debido a que el mismo sería único en todo el mundo.   
Esto despertó el interés de la empresa Colgate, que al tener noticias de esta invención, inició contactos con el fin de interiorizarse para posteriormente adquirir los derechos patrimoniales en el caso que la innovación represente prometedores resultados. 
El proceso de patentamiento en nuestro país dura aproximadamente unos cinco años, y significa una gran inversión en tiempo y recursos. No existe de parte de las Universidades paraguayas a nivel local ( y muchos menos internacional) conciencia o política de patentamiento de las innovaciones, resultando nula la actividad de registro de patentes en lo que se refiere a la investigación científica local.
Esto significará un gran paso no sólo por el impacto que pueda llegar a tener en el campo específico odontológico de los dentífricos en el combate de  las bacterias, sino que también significaría para la Universidad Nacional de Asunción un gran reconocimiento a la labor investigativa de sus científicos locales  y una apuesta a la investigación aplicada  por encima de las ciencias básicas.
Recordemos que los requisitos para que una invención pueda ser patentadas son: 1) que tenga novedad absoluta, esto significa que el invento no debe haber sido previamente divulgado en ninguna parte del mundo. 2) Altura inventiva. no debe resultar algo obvio para la persona experta en la materia y 3)Aplicación industrial:  Que la invención sea útil en el plano económico industrial.

miércoles, 8 de agosto de 2012

Se lanzó el Diplomado de Propiedad Intelectual en Asunción del Paraguay



En el mes de agosto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, se dio inicio a la Diplomatura en Propiedad Intelectual. La misma es organizada por el Centro de la Propiedad Intelectual (CPI) de la
Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Argentina, junto a la Dirección General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Industria y Comercio de Paraguay, y el apoyo de la Embajada de los
Estados Unidos de América y las Sociedades de Gestión Colectiva del Paraguay. 

Tendrá una duración de 5 meses (184 horas) y se dictarán seis asignaturas equivalentes en la Maestría en Propiedad Intelectual:derecho de autor y derechos conexos, marcas y otras designaciones, patentes y otras formas de protección de las innovaciones, contratos sobre derechos de propiedad intelectual, régimen internacional de la propiedad intelectual, vigilancia y prospectiva tecnológica. 

El dictado de las clases estará a cargo de profesionales argentinos del plantel de profesores de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, con el acompañamiento de profesores paraguayos. La coordinación académica del Diplomado está a cargo del Mag. Fabrizio Modica.

Más información en: http://www.austral.edu.ar/fd/diplomaturas/diplomatura-en-propiedad-intelectual-asuncion-buenos-aires/