lunes, 27 de enero de 2014

Eludir el sistema de protección de una consola para videojuegos puede ser legal en ciertas circunstancias


Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 9/14
Luxemburgo, 23 de enero de 2014
Sentencia en el asunto C-355/12
Nintendo y otros/PC Box Srl y otros


El productor de la consola sólo está protegido contra esta elusión cuando las medidas de
protección instaladas traten de impedir el uso de videojuegos falsificados


Nintendo comercializa dos tipos de sistemas para videojuegos: las consolas portátiles «DS» y las
consolas fijas «Wii». Instala un sistema de reconocimiento en las consolas y un código encriptado
en el soporte del videojuego, lo que impide el uso de copias ilegales de videojuegos.  Estas
medidas tecnológicas de protección impiden que los juegos sin código puedan funcionar en los
aparatos Nintendo y que se usen en las consolas programas, juegos y, más  genéricamente,
contenidos multimedia distintos a los de Nintendo.
PC Box comercializa las consolas originales de Nintendo con un software complementario
constituido por aplicaciones de productores independientes (las «homebrews»), cuyo uso exige la
instalación, en las propias consolas, de aparatos de PC Box que eluden y desactivan las medidas
tecnológicas de protección de las consolas.
Nintendo estima que el objetivo principal de los aparatos de PC Box es eludir las medidas
tecnológicas de protección de sus juegos.  PC Box considera que la finalidad de Nintendo es
impedir el uso de softwares independientes destinados a permitir la lectura de películas, vídeos y
ficheros MP3 en las consolas, pese a que estos softwares no constituyen copias ilegales de
videojuegos.
El Tribunale di Milano (Tribunal de Milán, Italia), que conoce del litigio, solicita al Tribunal de
Justicia que aclare el alcance de la protección jurídica que Nintendo puede invocar, con arreglo a
la Directiva relativa a la armonización de los derechos de autor,
1
para luchar contra la elusión de
las medidas tecnológicas instaladas.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que los videojuegos son un material
complejo que incluye no sólo un programa de ordenador, sino también elementos gráficos y
sonoros que, aunque codificados en lenguaje informático, tienen un valor creativo propio. Como
creación intelectual propia de su autor, los programas de ordenador originales están protegidos
por los derechos de autor a los que se refiere la Directiva.
La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer una protección jurídica adecuada contra
la elusión de cualquier «medida tecnológica» eficaz destinada a impedir o restringir los actos de
reproducción, comunicación, puesta a disposición del público o distribución de las obras que no
cuenten con la autorización del titular. La Directiva trata únicamente de proteger al titular de los
derechos de autor contra los actos para los que se exige su autorización.

El Tribunal de Justicia pone de relieve, en particular, que, de conformidad con el objetivo principal
de la Directiva  (a saber, establecer un  elevado nivel de protección de los autores), debe
entenderse el concepto de «medidas tecnológicas eficaces» en un sentido amplio que incluya la
                                               
1
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de
determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la
información (DO L 167, p. 10).aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección (codificación, aleatorización u
otra transformación de la obra).  En consecuencia, las medidas tecnológicas, que están
incorporadas simultáneamente a los soportes físicos de los videojuegos y a las consolas y que
deben interactuar entre sí, están comprendidas en el concepto de «medidas tecnológicas
eficaces», en el sentido de la Directiva,  puesto que su objetivo es impedir o restringir los actos
lesivos para los derechos del titular.
El Tribunal de Justicia declara  también  que la protección jurídica únicamente abarca las
medidas tecnológicas destinadas a impedir o eliminar los actos de reproducción,
comunicación, puesta a disposición del público o distribución de las obras no autorizados
por el titular de los derechos de autor para los que se exige su autorización. Esta protección
jurídica debe respetar el principio de proporcionalidad  sin prohibir aquellos dispositivos o
actividades cuyo empleo o finalidad comercial principal persiga objetivos distintos al de
eludir la protección técnica con fines ilícitos.
El Tribunal de Justicia pone de relieve que no debe valorarse el alcance de la protección jurídica
de  las medidas tecnológicas en función del  uso de las consolas definido por el titular de los
derechos de autor, sino que procede más bien examinar la finalidad de los dispositivos
previstos para eludir las medidas de protección teniendo en cuenta, en función de las
circunstancias del caso, el uso que efectivamente les den los terceros.
Por tanto, el Tribunal de Justicia  insta  al  tribunal remitente a comprobar si otras medidas de
protección  eficaces  podrían provocar menos interferencias o limitaciones en las actividades de
terceros, ofreciendo al mismo tiempo una protección comparable para los derechos del titular. A
estos efectos  el tribunal remitente  podrá  tener en cuenta los costes de los distintos tipos de
medidas tecnológicas, los aspectos técnicos y prácticos de su aplicación y la comparación de su
eficacia respectiva en relación con la protección de los derechos del titular, ya que no es preciso
que esta eficacia sea absoluta.
El tribunal remitente puede examinar también si los aparatos de PC Box se usan con frecuencia
para la lectura de copias no autorizadas de juegos Nintendo en las consolas Nintendo, o bien si,
por el contrario, se utilizan preferentemente para fines que no violen los derechos de autor.

DOCUMENTO EXTRAIDO DE: http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2014-01/cp140009es.pdf


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