miércoles, 7 de agosto de 2013

PARAGUAY: DECLARAN INCONSTITUCIONAL DECRETO QUE REGLAMENTA “LA COPIA PRIVADA”


Recientemente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay a través del Acuerdo y Sentencia N° 700 del 08/07/2013 falló a favor de 28 empresas importadoras de equipos electrónicos de Ciudad del Este, que habían planteado acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 6780/11 por el cual se reglamenta el Capítulo IV “De los Derechos de Remuneración Compensatoria” de la Ley N° 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos”.

Los artículos atacados del Decreto se refieren fundamentalmente al derecho de participación de la remuneración compensatoria de obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas efectuados exclusivamente para uso privado y personal a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 1328; el importe del 0,50% que están obligados a pagar el fabricante nacional o importador sobre el valor de los equipos y soportes; y la percepción de la recaudación y distribución de los montos a través de la sociedad de gestión colectiva “Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (A.I.E. Paraguay).

El argumento central de las accionantes como así también se desprende del voto mayoritario, fue en considerar al canon por remuneración compensatoria como un impuesto o tributo aduanero fijado por el Poder Ejecutivo en detrimento del Poder Legislativo, único órgano encargado de la creación de tributos. Se sostiene que “el Decreto crea un nuevo pago de tributo a la importación de cualquier soporte que pueda almacenar obras de creación, que incluye teléfonos móviles, grabadoras, memory cards y hasta cualquier CD, tengan o no como finalidad copiar obras portegida; lo cual es inconstitucional e ilegal (…) creando una suerte de extorsión para el importador, quien debe abonar previamente el impuesto para el retiro de sus mercancías, sin que haya existido aun la posibilidad de perjudicar o menoscabar los derechos autorales de los titulares de derechos”

Se argumenta que se violó el art. 179 de la Constitución Nacional que establece que todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, en concordancia con el art. 202 numeral 4) que establece que es competencia del Congreso legislar sobre materia tributaria. “No se puede pretender a través de un Decreto del Poder Ejecutivo crear e imponer un gravamen con alcances de un tributo, para un destino distinto de las arcas del Estado. Esto es así, puesto que, en el caso particular, el Poder Ejecutivo se atribuyó una facultad propia del Poder Legislativo, consistente en la determinación de una materia imponible, lo cual esmateria reservada a la ley”.

Particularmente estoy en total desacuerdo con el hecho de pretender considerar al canon por remuneración compensatoria como equivalente a un tributo u obligación fiscal. A modo de breve comentario y dejando para un posterior y profundo análisis jurisprudencial el fallo, lo recaudado por las sociedades gestión colectiva no pueden ser considerados impuesto porque: 1. El impuesto es una prestación pecuniaria exigida a los particulares por vía de la autoridad. 2. Los impuestos no implican contraprestación. 3. El fin de los impuestos es atender las cargas públicas y 4. En los impuestos quien recauda normalmente es una persona jurídica de derecho público. Estos argumentos fueron esgrimidos por la Corte Constitucional de Colombia, que al igual que la de Costa Rica , Guatemela y España ya se pronunciaron en contra del recurso de inconstitucionalidad contra la facultad legal de las entidades de gestión colectiva de recaudar las remuneraciones correspondientes por copia privada.

Ahora bien, otros de los argumentos esgrimidos de manera accesoria pero que considero que podría tener una relevancia efectiva y directa en lo que se refiere al fondo de la afectación de principios constitucionales, son los principios de presunción de inocencia y el de razonabilidad, en el sentido que la remuneración por copia privada parte de la presunción de que todo consumidor de equipo, aparato o soporte digital realizará actos ilegales de reproducción de obras. Sobre el punto se sostuvo “por otro lado, y siguiendo el mismo orden de ideas, el decreto grava de manera indiscriminada a TODOS los equipos por la eventualidad de que exista una reproducción privada de obra o no; además que asume la reproducción ilegítima por parte de los particulares, violando el principio de inocencia que tiene rango constitucional, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte gravable virgen, lo utilizará para copiar material registrado”.

Finalmente conviene aclarar que solamente fue atacado y declarado inconstitucional el Decreto reglamentario, no así el capítulo IV de la ley de Derecho de Autor “De los derechos de remuneración compensatoria”, en el que se establece que los titulares de los derechos sobre las obras publicadas en forma gráfica, por medio de videogramas o en fonogramas, o en cualquier clase de grabación sonora o audiovisual, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por las reproducciones de tales obras o producciones, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio de aparatos técnicos no tipográficos, dejando a cargo del Poder Ejecutivo la reglamentación de los titulares a quienes corresponda, el procedimiento, importe, sistemas de recaudación y distribución. En pocas palabras -y por más que parezca contradictorio o un absurdo jurídico- el fallo declara la inconstitucionalidad de la copia privada solamente para el Decreto Reglamentario, no así en la ley de Derechos de Autor, por lo que concluimos que la Ley de Derecho de Autor sigue exigiendo el pago por remuneración compensatoria. Para ilustrar mejor este última punto, nos remitimos al voto en disidencia que sostiene con toda lógica argumentativa que “la presente demanda debe ser rechazada por la notoria omisión formal de no haber realizado, el recurrente, cuestionamiento jurídico alguno a la norma de superior jerarquía en la pirámide de Kelsen, que es la ley citada, y que es la razón de ser de su consecuencia, que es el decreto que nos ocupa”